Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado OSCAR SEGUNDO SULBARAN OCANDO, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.211.776, de 21 años de edad, de profesión u oficio Chatarrero, residenciado en Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, calle N° 69, casa N° 36-42, hijo de OSCAR ENRIQUE SULBARAN Y LETICIA OCANDO, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal