Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JONNY JOSÉ ATENCIO ARAQUE, venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-60, soltero, talabartero, hijo de Bernardo Atencio y de Elena González, residenciado en el Barrio Blanco, Sector Los Puches, al fondo del Centro deportivo Los Puches Casa S/N°, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.