Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado LERWIN ANTONIO BOSCAN LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.077.383, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 25 años de edad, sepulturero, hijo de Olga de Boscan y de Jesús Boscán, residenciado en el Barrio 14 de Julio, Calle 4, N° 925, al frente de Abasto Mila, carretera La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 27 de Marzo del 2006, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo .....