este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena, en la presente causa iniciada en contra del penado ADRIAN JOSÉ FUENMAYOR ROMERO y FREDDY LINARES VARGAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.545.939 y 20.256.8616, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO AÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal