Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAVIER ENRIQUE REVEROL FERNÁNDEZ, venezolano, sin cedula de identidad que lo identifique, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 25-07-1975, hijo de José Francisco Reverol y Abigail Fernández, residenciado en el Barrio El Samide, calle N° 47, casa N° 75-47, adyacente al deposito de licores Rosas del Rosal, Maracaibo Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo.