este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 22-09-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, y a los fines de rectificarlo en virtud de haberse cometido errores en la fechas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que: El penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, fue condenado sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , concordante con el articulo 80 Ejusdem.