Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado del penado JOSE TARCIEL LEAN MENDEZ, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al penado de la presente decisión.-