DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, a favor de los penados RENE ENRIQUE SALAS APONTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 6.511.075, hijo de Antonio Rene Salas y Medarda Aponte, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, calle 19 con carretera 20, casa N° 14-41 e IDELFONSO TERAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 6.338.423, hijo de Idelfonso Martínez e Hilda Terán, residenciado en el Barrio el Esfuerzo, calle Primero de Noviembre, casa 68, Petare, Estado miranda, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal.