este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 09-06-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, de manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 25-03-08; Cumplirá ¼ parte de la Pena Impuesta el día 25-03-2005; Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 25-07-2005; cumplirá la Mita (1/2) de la pena impuesta el día 25-03-2006 Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta el día, 25-11-2006; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 25-03-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 25-03-2009. Regístrese la presente resoluc.....