Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a la que fuera condenado el penado, VICENZO PABONE FORTINI, de nacionalidad Italiana natural de pené provincia pescara, portador de la Cedula de Identidad N° e-223-360, comerciante hijo de Zapatino Pavone y Gracieta Fantini, residenciado en el sector santa Lucia , calle 12, Avenida 79, piso 05 Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el Artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código Penal.