por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 10-01-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 29-08-2006. Cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 4-03-2005, cumplirá 1/3 parte de la pena impuesta el día 03-05-2005. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha102-09-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 01-01-2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 30-02-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 27-02-2007.