Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido, por primera vez en fecha 19-05-2002 y el 14-06-02, le es modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta por una menos gravosa, por lo que este sale el Libertad en la referida fecha, y al computar el tiempo de detención entre esas dos fechas, este es de VEINTICINCO (25) DÍAS; asimismo se observa que en fecha 20 de Julio de 2006, este Juzgado por auto, ordeno Librar Orden de Aprehensión al mencionado penado, una vez que fue citado en varias oportunidades sin comparecer ante este Despacho, evidenciándose en actas, que en fecha 01 de Junio de 2006 ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanece recluido hasta la presente fecha, es decir que desde el 01-06-2006, hasta el día de hoy 10-04-07, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, a los cuales le sumamos los veinticinco (25) días de la primera detención, para un total de tie.....