Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, Venezolano, de 33 años de edad aproximadamente, titular de la Cédula de Identidad No. 8.502.547, hijo de Petra Álvarez y de Ramón Atencio , residenciado en La Urbanización San Jacinto, Sector 13, calle 6, casa N° 2, Maracaibo, Estado Zulia, y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, Venezolana, de 26 años de edad aproximadamente, titular de la Cédula de Identidad No. 13.574.890, hijo de Asunción Acevedo y de Bárbara Barriga , residenciado en El Barrio La Pastora, calle 85F, N° 52-100, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y Con relación a los penados JULIO ALEXIS ZORRILL.....