Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE LABARCA HOLGUIN, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, soltero, hijo de ALBERTO LABARCA y DARCY HOGUIN, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, Calles No.96 F, Avenida No. 75, No. 7434, entrando por el Supermercado Los Cantones, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en razón de haber cumplido la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS URDANETA.....