Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSE ALBERTO PAZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAIBO, Estado ZULIA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.306.086, residenciado en el Barrio La Polar, calle 186 a dos cuadras de la Iglesia Evangélica Aldea de Belén, casa N° 186ª-26, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo
112 del Código Penal