En mérito de las razones antes expuestas; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado WILBER DALMIRO ACOSTA PIRELA, venezolano, natural de Caja Seca de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.614.402, PERMISO para su traslado con las seguridades del caso, a la residencia situada en ÉL BATEY PUEBLO, SECTOR LAS CUARENTA, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL COLEGIO CECILIO ACOSTA, CAJA SECA ESTADO ZULIA, en el día de hoy viernes 11-02-05, para la asistencia al velorio de su hijo menor, desde las 12:00pm, hasta las 6:00pm, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, notificándose inmediatamente a este Tribunal de su reingreso al referido Establecimiento Penal.