Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado KRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.295.279, hijo de Nubia López Andrade, residenciado en el Sector la Limpia, detrás del edificio miranda, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal