En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la Penada NORVIS JOSE JIMENEZ QUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.838.738, el permiso solicitado, únicamente para PERNOTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones: por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida de la mencionada penada. Así mismo deberá remitir informe referente a la penada en mención cada dos (02) Meses, en el cual se especifique si cumple con las obligaciones impuestas.