ACUERDA concederle al penado JOSÉ GREGORIO MEDINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.363.169, permiso para PERNOCTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, tiempo suficiente para que sea solucionado provisionalmente el establecimiento de otra sede, mediante el arrendamiento de alguna edificación o la reparación de la actual; por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", de esta Decisión para que realice los tramites correspondientes, así mismo deberá remitir informe mensual, en el cual se especifique si el mencionado penado esta cumpliendo con todas las obligaciones impuestas.