Así tenemos que el penado JUAN VICENTE COBIS OCAMPO, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito ROBO IMPROPIO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES Y HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 6° del articulo 77 y ordinales 3 y 4 del articulo 455, ambos del Codigo Penal, Ahora bien consta en actas que el citado Penado fue detenido en fecha 25-11-04, por lo que este Juzgado tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Orgánico Procesal Penal ejusden, por lo que hasta el día de hoy 11-08-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de manera que el mencionado penado cumplirá la .....