Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, LINO RONALD ANDRADEZ MENDEZ, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 17.437.141, de 22 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urb. El Soler, AV47 con calle 203-204, casa N° 203-138, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,