En razón de todo lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, MANUEL ALEXIS JOSÉ PUCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.801.236, soltero, natural de Maracaibo, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como también se ordena notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, a la Defensa; ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines informarles sobre la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-