ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ENWIS ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.299.831, de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Maracaibo, de profesión u oficio contratista, fecha de nacimiento 24.08.76, residenciado en el sector los Cortijos, barrio Mariano Parra León, calle 65, N° 209-09, San Francisco, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; debiendo someterse a partir de la presente fecha, a un régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los cuales se cumplen el día 21.09.2008, fecha en la cual cumplirá la pena principal.