Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, al penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO A NUEVE (09) MESES Y DOS(02) DIAS, mas el cual terminara de cumplir el día, 14-05-2005, para dar por cumplida la pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 y 496 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al Principio de extractividad de la Norma prevista en el vigente Código Adjetivo