Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-12-04, en contra del penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRESISIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR MIELES. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 19-09-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió.....