Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 29-03-05 librada en contra de EDUARDO ANTONIO LEAL, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V-7.711.940, casado, obrero, hijo de Maria de Acosta, y de Francisco Antonio Acosta, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 32 B- N° 22-124, como a 50 metros del Colegio 23 de Marzo parroquia Idelfonso Vásquez, el cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 3° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, GUSTAVO LEAL MORALES,