Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a l penado GUZMÁN ALBERTO JACO, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.704.261, soltero de profesión u oficio Operador, hijo de RAFAEL JACO Y CIRA ELENA MARÍN, quien reside en el Sector Las Cuatro Bocas, Barrio Cerro Cochino, casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal