Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 07 de Julio de 2004 librada en contra de ERWIN RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.003.264, de 29 años, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Betty González y Marcos González, residenciado en Santa Cruz de Mara, después del peaje, sector 21, casa s/n, a tres cuadras del Abasto el Cuji, Estado Zulia, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia