Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para al penado WILLIAM JOSE CHACON, plenamente identificado en actas, la forma de cumplimiento de pena bajo EL RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.
En cuanto a la solicitud que hiciere el penado URRUTIA VASQUEZ JOSE YUSTI, titular de la cedula de identidad Nª 13.640.707, a los fines de que se le concediera el Beneficio de Destacamento de trabajo, este Tribunal Niega el Otorgamiento de tal Beneficio, por cuanto una de las condiciones para que sea otorgado este Beneficio es ¿que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento del penado, expedido por un equipo multidisciplinario¿¿, tal y com.....