Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA , a favor de la penada MARIA GRACIELA CAPOTOSTO MARRUFO, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.704.022, hija de Tomas Capotosto y de Serefina Marrufo, residenciada en el Barrio Falcón, avenida 43 casa N° 18 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por haber cumplido la pena impuesta, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a la penada de autos, a través del Departamento de Alguacilaz.....