Así tenemos que: Los penados ROBINSON RAFAEL MIRANDA OLIVEROS y JESÚS ENRIQUE CÁRDENAS CÁRDENAS, fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más las accesorias de Ley, por la comision del Delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1º y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el Artículo 278, ambos del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 21-01-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecucion para a computar el tiempo de detencion que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Organico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 14-02-2005, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltandole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. De manera que cumplira la .....