DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GEOVANNY ANTONIO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.166.482, hija de Marisol Martínez y Yovanny Rendiles, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Barrio La Rivera, vereda 3, casa s/n, vía al Aeropuerto de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en base al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgado en fecha 31-10-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.