este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JAIME ALBERTO PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-04-68, de profesión u oficio Plomero, portador de la cedula de identidad Nº V-11.894.984, hijo de José Bruno Vielma y Elvira Brito, con domicilio en San Pedro de Mene Grande, Sector La Sabana, vía al Estadio, casa sin numero, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado.....