Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE, lo solicitado por la defensa de los penados en autos, en lo que respecta a tomar en cuenta el tiempo mediante el cual los penados de autos estuvieron sometidos a la Medida Cautelar, prevista en el numeral 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia se mantiene hasta el día de hoy, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión.