Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado GONZALO PAÚL PARRA FLORES, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.931.719, mayor de edad, de profesión u Oficio Comerciante, fecha de nacimiento 26-10-1977, hijo de GONZALO PARRA y NANCY FLORES, residenciado en la Avenida La Pomona, Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Costero, Apartamento 2D, Maracaibo Estado Zulia, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impuso este Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo a.....