Por los fundamentos antes, expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.414.831, casado, de profesión u oficio Técnico Dental, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con oficio, a los fines de que el penado antes identificado sea puesto en inmediata Libertad, por cuanto el mismo se encuentra recluido en ese centro de reclusión. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de autos. Regístrese la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJA.....