Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ISIDRO JOSE MOLINA SUÁREZ Extranjero, natural de la Guajira Colombia, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.904.464, hijo de Isidro Molina y Adriana Suárez, residenciado en el Barrio Alberto Carnavali, calle 207, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem