Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado CHÁVEZ EPIAYU CHARLES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.951.407, nacido el 07-07-1974, hijo de MIGUEL CHÁVEZ y CELIA EPIAYU, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 09-11-2007, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la misma ciudad. En virtud de que el señalado penado presenta dirección de domicilio ante esa ciudad. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar o Centros frecuentados por p.....