Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado WILMER TORO TORRES, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, titular de la cedula de identidad N° 16.108.940, hijo de Ernestina Torres y José Narciso Toro, residenciado en la Hacienda Adelaida, Sector San Felipe, Machiques de Perijá; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el .....