Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOHEN ANTONIO ROMERO URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.622, hijo de Heberto Romero y Cira Urdaneta y residenciado en la Concepción, vía cuatro bocas, Sector Doble R, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena librar Orden de Aprehensión y remitirla con oficios a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado y una vez aprehendido deberá ser recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, con el objeto de que c.....