Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FREDDY JOSE PEÑA URDANETA, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.129.538, hijo de Benilda Urdaneta y José Vicente Peña, quien en Carretera E, avenida 22, numero 919, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.