Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 13-01-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que tienen los penados durante el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 16-05-2007, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos CUATRO (04) MESES TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 13-01-2016. Cumplirán ¼ parte de la pena 13-04-2009, Cumplirán Una Tercera (1/3) parte el 13-01-2010. Cumplirán la Mitad (1/2) de la pena en fecha 13-07-2011; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 13-01-2013, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 13-10-2013., y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/4 par.....