Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado, KELVIS BORJAS, de Nacionalidad venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 24 años de edad, obrero portador de la cedula de Identidad N° 14.085.449, hijo de Aquiles Enrique Borjas y Eliana Rosa Silva, domiciliado en el callejón Luis Espinosa sector el Dividive, casa N° 04 Cabimas Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una quinta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del la Tutela Jud.....