DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ORLANDO ANTONIO PRADA, de nacionalidad venezolana, Encontrados, Santa Bárbara Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.777.475, fecha de nacimiento 23 de Octubre de 1957, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de FRANCISCO URDANETA y MARGARITA PRADA, residenciado en el Barrio Zulia, calle 73 frente a la Panadería Lideran, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.