el penado YENDER CRUZ MACHADO, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el área de venta de Jugos, Batidos y Ponquesitos en el lapso comprendido del 26-09-02 al 02-12-03 del 07 y 08-01-04, del 13-01-04 al 22-03-04, del 23-03-04 al 20- 06- 04, del 29-06-04 al 27-07-04, del 28-07-04 al 10-10-04 anexa en el folio (312) en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor de la mencionado penado es de: (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS . por lo que hasta el día de hoy 16-11-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS , faltándole por cumplir, TR.....