Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado, NEVER ALFONSO PARRA GUERRA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.804.144, de 32 años de edad, casado, albañil, grado de instrucción 6to grado, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle 110-135, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.