De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-07-2.007. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 02-07-2.004, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 02-11-04, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 02-07-05, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 02-03-2.005. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02-07-06, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Un Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02-07-09. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.