Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: : el cese de la orden de Aprehensión librada en contra del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, en fecha 05-10-2004; SEGUNDO: de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, el tramite de Medida alternativa del cumplimiento de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO PEDREAÑEZ RINCON, ya identificado plenamente.