Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, HECTOR MORILLO OLMOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de Edad, fecha de nacimiento 13-09-77, soltero de profesión u oficio obrero , portador de la Cedula de Identidad N° 14.630.355, residenciado en el barrio El Cardonal Norte calle 34, casa N° 34-40, cerca del abasto dividivi, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.