De manera que el penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 23-11-2018.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 23-05-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 23-03-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 23-07-2015, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 23-05-2016, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos años, desde que esta termine, el día 23-11.....